La Ley 14.656, conocida como “Ley de Paritarias Municipales” fue impulsada por nuestro Secretario General Hernán Doval cuando asumió como Diputado en el año 2014 en la Legislatura Bonaerense. La Ley 11.757, que flexibilizó al sector municipal en la década del 90´, fue derogada, y los Trabajadores Municipales conseguimos por primera vez el derecho a tener Paritarias y realizar un Convenio Colectivo de Trabajo.

La 14.656 es resultante de una construcción colectiva vinculada a los más de 17 años de lucha de los Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires. Cabe destacar el esfuerzo y la persistencia en la lucha de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo) que año tras año estuvo al frente de este reclamo histórico de los trabajadores. En general se da por sentado que los dirigentes de una Federación estarán al frente de un reclamo como este, pero vale destacarlo ya que no se debe olvidar que durante el 2015 la Ley 14.656 sufrió un insólito pedido de inconstitucionalidad por parte de la vieja Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires (FSTMPBA). Dicho pedido fue rechazado por la Suprema Corte.

La misma consta de tres secciones:  La aplicación de la sección III, el supletorio, empezó a regir a mediados del 2016 para dar un tiempo a cada Municipio que pueda realizar un Convenio Colectivo de Trabajo. 

Primera Sección: Régimen Marco de Empleo Municipal

La Sección I es una declaración de derechos que garantizan a los Trabajadores Municipales el derecho constitucional a la estabilidad laboral del empleo público. Deja de regir el nefasto concepto de disponibilidad mediante el cual el trabajador podía ser cesanteado sin motivo, y volvió a garantizar el derecho de defensa a través del sumario y el debido proceso. A partir de su vigencia, los municipales tenemos derecho al Salario Mínimo, Vital y Móvil y el pase automático a planta permanente luego de un período de prueba de 12 meses. En resumen, este conjunto de normas que conforman la primera sección de la Ley garantizan la conformación, jerarquización y el respeto de la Carrera Municipal.

Segunda Sección: Negociación Colectiva

La Sección II, que también entró en vigencia a mediados de 2015, le otorga a los Trabajadores Municipales la herramienta para que puedan discutir de igual a igual sus derechos y condiciones laborales: la Negociación Colectiva. Esto permite que el trabajador deje de ser un objeto de la relación laboral y lo convierte en un sujeto activo de derecho en la relación laboral y protagonista del contrato de trabajo.

La Tercera Sección de la Ley, el Régimen Supletorio de Empleo Municipal. 

La génesis de esta Sección III está vinculada al principio de Autonomía Municipal consagrado en la Constitución. Teniendo en cuenta esto, se  concibió un Régimen Supletorio que entraría en vigencia si no se firmase en el tiempo normado un Convenio Colectivo de Trabajo y Ordenanza Municipal que reglamente un Régimen de Empleo Municipal en cada municipio.

La intención de esta sección fue fijar un piso mínimo de derechos y mejoras para todos los empleados municipales de la Provincia de Buenos Aires. Este Régimen de Empleo presentado en la Ley amplía los derechos de los trabajadores respecto a los existentes en la Ley 11.757, y sirve como punto de inicio para negociar y discutir el Régimen de Empleo que se sancione en cada distrito. 

Entre los puntos más destacados se encuentra la quita del tope de edad para ingresar al empleo municipal, se suprime la figura de personal destajista, en ningún caso el total de contratados podrá superar el 20% de la planta permanente y su cumplimiento se implementará de forma progresiva en un plazo de 5 años mediante una disminución proporcional anual, se fija la jornada laboral no siendo inferior a 6 horas ni superior a 8 horas de lunes a viernes, el pase de un trabajador dentro del área o a otra área se realizará siempre y cuando “no se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente” tal como lo expresa la norma. 

En cuanto a las licencias se agrega el derecho de licencia por paternidad, adopción, por tratamiento de fertilización asistida y por razones derivadas de casos de violencia de género. Se especifican los plazos de licencias en los casos de enfermedad de largo tratamiento y se precisa las licencias del trabajador ante la necesidad de atención de personas que integren el grupo familiar. La licencia por maternidad se extiende a 110 días, se tienen en cuenta las nuevas figuras derivadas del matrimonio igualitario. Y se extienden los plazos de licencias por estudio.